jueves, 19 de noviembre de 2009

Boda diferente

El sábado pasado estuve en una boda de lesbianas. Me encantó. El concejal leyó los artículos del Código Civil referentes al matrimonio. Y me pregunté el porqué de la polvareda que se levantó en 2005, cuando se modificó el Código Civil para hacer extensible el derecho al matrimonio a las personas homosexuales. He investigado la redacción actual y la antigua, y éstos son los resultados:
-Los artículos son el 66, el 67 y el 68.
-En los tres artículos, donde hoy dice “Los cónyuges”, antes decía “El marido y la mujer”.
-El artículo 68 constaba sólo de la primera frase. La segunda fue añadida tras la ley 13/2005 de 1 de julio, por la que se modificó el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.
Me llama mucho la atención la segunda frase. Con ella, la ley obliga a los contrayentes a compartir(¡oh, revolución!):
-Las tareas domésticas.
- El cuidado y atención de ascendientes y descendientes.
Me parece muy solidario y revolucionario este mandato legal.

Solidario porque según esto, el matrimonio es algo sólido, entero, compacto, y porque las obligaciones son contraídas in solidum, es decir, mancomunadamente.

Revolucionario porque se habla de compartir, no de repartir, que era lo que se hacía antes, y porque se habla de ascendientes y demás personas dependientes, no sólo de las descendientes, como se hacía hasta ahora.

Pienso que el matrimonio canónico debería incluir alguna frase parecida, pero es demasiada revolución eso, ¿no creéis?

Éstos son los artículos:

Los cónyuges son iguales en derechos y deberes. (Art. 66)
Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia (Art. 67).
Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo. (Art. 68)

1 comentario:

Anónimo dijo...

Interesante reflexión, si, señorita, muy interesante